lunes, 14 de noviembre de 2011

DECIMA TAREA, REMARCA LAS IDEAS IMPORTANTES, REALIZA 10 COMENTARIOS, SUBE LA TAREA AL BLOG DEL DOCENTE, FECHA LIMITE:19 DE NOV. DEL 2011
Emilio Lugo, agoraguerrero.com, 07:00 hrs., 14 de Noviembre de 2011. El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) una búsqueda de los documentos que acrediten la enajenación de los títulos representativos del capital social del Gobierno federal en la empresa Teléfonos de México, en 1990 y en su caso, entregar dicha información. En la resolución, el Pleno del Instituto resolvió que, en caso de no localizar dicha documentación, la SCT deberá declarar formalmente su inexistencia, conforme lo estipula la Ley Federal de Transparencia. En su respuesta, informó que la Subsecretaría de Comunicaciones y la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión habían declarado la inexistencia de esa información. Asimismo, se interpuso un recurso de revisión ante el IFAI en el que se argumentó que no era posible la inexistencia del documento sobre esa transacción, ya que la empresa era, en su momento, una entidad paraestatal.
El asunto fue admitido y turnado a la ponencia de Jacqueline Peschard. Presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información, durante el proceso del recurso, el Comité de Información de la SCT declaró la inexistencia del contrato de compra y venta de la empresa Teléfonos de México, no presentando alegatos. En el proyecto de resolución presentado al Pleno, Peschard expuso que, Teléfonos de México S.A. de C.V. no fue enajenada (vendida) a una persona física o moral, sino que el gobierno federal decidió reducir su participación accionaria en dicha empresa. La comisionada también precisó que la SCT otorgó a Teléfonos de México, S.A. de C.V., con fecha 10 de marzo de 1976, un título de concesión, con vigencia por 30 años, para construir, operar y explotar una red de servicio telefónico público. El 10 de agosto de 1990, el Gobierno federal consideró conveniente dejar de tener la participación mayoritaria en el capital social de dicha empresa, por lo que resultó necesario modificar los términos y condiciones de esa concesión. De esta forma, el Gobierno federal no celebró un contrato de compra venta con una persona física o moral, a efecto de vender la paraestatal. En consecuencia, concluyó que resulta procedente la inexistencia manifestada por la SCT.
Con esta resolución resulta importante conocer que desde el 10 de marzo de 2006 se cumplieron los 30 años de la concesión inicial, pero en 1990 cambio de régimen sin especificar cuáles son los alcances y normatividad de esa transacción, que no cuenta con un registró especifico en la SCT, ahora resulta que sólo dejo de participar accionariamente en ella y se llego a un acuerdo de palabra entre el ex presidente Carlos Salinas de Gortari, que todo apunta que fue con Carlos Slim, quien hasta el momento no ha dado declaraciones en relación a la respuesta de la SCT, de que no existe documento que acredite la transacción y enajenación de Teléfonos de México.
Luego, entonces ¿a quien pertenece la empresa TELMEX?
¿Quién debe rendir cuentas de las UTILIDADES de la empresa desde el término de la concesión?
¿En qué forma se debería beneficiar de ésta anomalía al pueblo, como verdadero dueño de la empresa Telmex?
¿A partir de cuándo es Slim uno de los hombres más ricos del mundo?
¿Esto es ética empresarial basada en valores?

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